Pasantía en Docencia

ADJUNTO I - PLAN DE ACTIVIDADES

ADJUNTO II - INFORME DE PRÁCTICAS DOCENTES

LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS DOCENTES

El Colegiado de la Facultad de Computación (FACOMP) y el Colegiado del Programa de Posgrado en Informática (PPGCC), brindan en este documento las directrices para la Pasantía en Docencia, en consonancia con la Resolución n.º 73/2010 - CAPES y con el reglamento interno del PPGCC.

Artículo 1 - La pasantía docente comprende la participación de los alumnos regulares del PPGCC en actividades docentes en disciplinas de graduación con el fin de perfeccionar su formación didáctica y pedagógica.

Artículo 2 - El ejercicio de las funciones de docente en prácticas no lo releva de ninguno de sus deberes académicos. La pasantía no puede coincidir con días y horarios de otras actividades didácticas de FACOMP o PPGCC, interrumpiendo o perjudicando su formación.

Artículo 3 - El pasante de enseñanza, con el consentimiento de su profesor supervisor en el programa, debe postularse para hacer la pasantía de docencia y elegir tres disciplinas de las ofertas disponibles, en orden de preferencia, que harán su pasantía en docencia.

Artículo 4 - Los criterios de elección de las disciplinas a ser ofertadas y el número de vacantes para cada disciplina, en forma anual y en convocatoria pública específica, son instituidos en el ámbito de la FACOMP y de sus colegiados.

Artículo 5 - En caso de oferta inferior de disciplina con pasantía por parte de FACOMP, se permite que el docente en prácticas, de acuerdo con su necesidad y voluntad, realice su pasantía en otras disciplinas correlacionadas en contenido con las áreas del PPGCC de acuerdo con tu profesor supervisor.

Artículo 6 - El docente en prácticas deberá elaborar, en acuerdo con el profesor de la disciplina, el Plan de Actividades (ANEXO I), refiriéndose a cada una de las actividades que desarrollará como: (I) clase práctica, (II) seguimiento, ( III) preparación de clases y (IV) corrección de pruebas y trabajos (actividades), antes de iniciar la pasantía.

Artículo 7 - El profesor de la materia debe supervisar y acompañar constantemente al docente en prácticas durante su pasantía.

Artículo 8 - Al final de la disciplina, el pasante de enseñanza debe preparar el Informe de Práctica de Docencia del PPGCC (ANEXO II) para consolidar la conclusión de la disciplina, siendo firmado por el pasante en docencia, por el profesor de la asignatura y por el profesor asesor. Este informe debe ser entregado a la secretaría del programa para el lanzamiento del concepto.

Artículo 9 - En ningún caso el docente en prácticas deberá asumir la plena responsabilidad de la enseñanza de la materia.

Artículo 10 - Las actividades a realizar por el docente en prácticas son:

  • Impartir clases prácticas y teóricas con la presencia del profesor de la asignatura;
  • Asistir a los estudiantes de pregrado en la resolución de ejercicios, aclaración de dudas y otras actividades de apoyo al aprendizaje, relacionadas con la disciplina de la pasantía, preferentemente en modelo de guardia con cita previa, para conveniencia del pasante y del docente de la materia;
  • Pruebas y actividades correctas;
  • Planificación de las clases;
  • Planificar y dirigir discusiones de grupo y seminarios;
  • Asistir en la preparación de material didáctico;
  • La elaboración del Informe de Práctica Docente del PPGCC (Anexo II);
  • La suma de actividades no debe exceder las seis horas (6 horas) por semana.

Artículo 11 - Corresponde al profesor de la materia:

  • Controlar la frecuencia establecida en la propuesta de pasantía docente;
  • Orientar continuamente las tareas propuestas al docente en prácticas;
  • Evaluar las actividades del docente en prácticas y emitir un dictamen conclusivo en el Informe de Prácticas Docentes al término de las Prácticas.

Artículo 12 - Las omisiones serán resueltas conjuntamente por los órganos colegiados de la FACOMP y del PPGCC.

 

Colegiado de la Facultad de Computación

Colegiado del Programa de Posgrado en Ciencias de la Computación